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De Derecho Mercantil Grupo2

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El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima. El objeto de este derecho es la actividad navegadora, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegadora con fin comercial, deportivo, recreacional o científico. El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces de soluciones originales, y otras tantas veces de adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo. El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho Mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales. La Nave Según Emilio Calvo Baca la Nave debe considerarse como la cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su empleo, por lo que tienen carácter mercantil cuantas se deriven del buque, aun las que provengan del delito o cuasi delito, esto es, de culpas del capitán o de la tripulación. Sujetos de la Navegación El Agente Naviero: Es aquél que en ejercicio de su representación está facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás conocimientos de transporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque. El Armador: Es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquél. El Capitán: Es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima. El Cargador: Es el responsable de entregar las mercancías al porteador, en el tiempo, forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga. El Porteador: Es el encargado de la custodia de la mercancía en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga. El Abordaje Es el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos. La Avería Es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua. Averías Simples o Particulares Son aquellas que no se producen en interés común del buque y de la carga, como por ejemplo las ocurridas por un caso fortuito o fuerza mayor. Averías Gruesas o Comunes Ocurre cuando se ha hecho o contraído intencionalmente n sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma. Contrato de Arrendamiento y de Fletamento • Son de carácter imperativo. • Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la ley disponga lo contrario. • Subsisten aunque se enajene el buque. • Deben probarse por escrito. • Las acciones que se deriven de estos contratos prescriben al término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del contrato, de la terminación del viaje o de la interrupción en la ejecución del contrato. Contrato de Fletamento por viaje: Este puede ser total o parcial. Es total cuando el fletante se obliga a poner a disposición del fletador, mediante el pago de un flete, todos los espacios susceptibles de ser cargados en un buque determinado, para realizar el o los viajes convenidos. Es parcial cuando se pone a disposición del fletador uno o más espacios determinados dentro del buque. Fletamento a tiempo Contrato por el cual el armador, conservando la gestión náutica del buque, pone el mismo a disposición de otra persona para realizar la actividad indicada dentro de los términos estipulados en el contrato, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete.

Leyes venezolanas[editar código]

En el ámbito local, en el año 2001 en Venezuela se materializó la actualización de la legislación marítima venezolana, promulgándose el nuevo régimen de la navegación en nuestro país, con la publicación de seis (6) leyes del sector, a saber:

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares

Ley de Comercio Marítimo

Ley General de Marinas y Actividades Conexas

Ley General de Puertos

Ley de Procedimientos Marítimos

Ley de Zonas Costeras

Este grupo de leyes introdujeron cambios fundamentales en el régimen de la navegación venezolano, al crearse la jurisdicción especial acuática, con la implementación de los Tribunales Marítimos de Primera Instancia y Superior con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, así como el procedimiento especial para las causas marítimas que cursan ante dichos tribunales.

Por otro lado, la creación del Registro Naval venezolano, para la inscripción y registro de buques de bandera nacional, la nueva autoridad acuática, con la creación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

En el ámbito privado, la ley de comercio marítimo actualizó la legislación venezolana con el tratamiento de las más modernas figuras que caracterizan este derecho, tomando como fuente de inspiración los más recientes convenios internacionales en la materia.

Todas estas razones justifican la necesidad académica de llenar una laguna en esta especialidad del derecho para contribuir con su desarrollo.